PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Sustitúyase el
art. 28° de la Ordenanza Municipal Nro. 41.831, que quedará redactado de la
siguiente manera:
Prohíbase el ingreso o permanencia habitual o transitoria de animales
domésticos en dependencias del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, excepto
en las expresamente autorizadas.
El ingreso o permanencia habitual o transitoria de animales domésticos
en locales destinados a la elaboración, depósito, venta de sustancias
alimenticias y los destinados a la atención al público queda reservada a la
decisión de los propietarios del local, quedando prohibido el ingreso o
permanencia habitual o transitoria de animales domésticos en el ámbito
especifico del local donde se elaboren o depositen las sustancias alimenticias.
La decisión deberá manifestarse expresamente y de modo visible con la siguiente
leyenda “Esta permitido el acceso con animales domésticos”, así
como también las condiciones de admisibilidad.
Artículo 2°.- Sustitúyase el Artículo 29 de la Ordenanza
Municipal Nro. 41.831, que quedará redactado de la siguiente manera:
El ingreso y permanencia de animales domésticos será permitido en las
siguientes condiciones
a) Vía pública, Plazas, parques y
paseos: Deben ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de
correa y pretal o collar.
b) Los propietarios deberán proveerse de
una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de los
animales domésticos, durante los paseos que realicen en áreas de dominio
público.
El Poder Ejecutivo, a través de la
reglamentación de la presente, dispondrá la realización de campañas de difusión
relativas al cumplimiento de los incisos precedentes.
Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 31 de la Ordenanza
Municipal Nro. 41.831, que quedará redactado de la siguiente manera:
El
traslado de los perros y gatos en el transporte público será permitido en las
siguientes condiciones:
a) Deben ser transportados con collar, correa y bozal. .
b) Los
perros que viajen en taxi o remis deben ser sujetos con cinturones de
seguridad.
c) Los
gatos deben trasladarse en todo medio de transporte con transportín.
d) Los colectivos dependiente de C.A.B.A, subtes y premetro permitirán el
traslado de perros y gatos desde el día viernes a las 21:00 hs. a el día lunes
a las 05:00 hs.
e) Los
días feriados se permitirá el traslado de perros y gatos desde la noche
anterior a las 21:00 hs. y hasta el días siguiente a las 05:00 hs.
f) Los colectivos dependientes de C.A.B.A, subtes y premetro deben disponer
unidades para el traslado de perros y gatos, las que tendrán un cartel
indicativo de ello.
g) Los
subtes y premetros dispondrán de la primera unidad de la formación para el
traslado de perros y gatos.
Artículo 4°.- Comuníquese.
FUNDAMENTOS
La finalidad de este proyecto es modificar la Ordenanza 41.831 y de esta
manera asegurar el libre tránsito y permanencia a toda persona con sus animales domésticos a
los espacios públicos y privados de uso público.
Asimismo es importante
destacar que la norma a modificar atenta contra la libertad de los propietarios
de los comercios citados, quienes tienen derecho a decidir si permiten o no el ingreso de animales
domésticos, acompañados por sus dueños,
en sus locales.
Por otra parte, la Ciudad de Buenos Aires está densamente poblada de
propietarios de animales domésticos que los consideran como miembros de su
familia, en cuanto al trato, pulcritud y cuidados que les dispensan; y estas
personas, contribuyentes de la Ciudad, se ven impedidas de concurrir a locales
públicos por esta prohibición.
“…el
servicio de taxi, genera una discriminación negativa; así, si una persona tiene
la imperiosa necesidad de transportar a su mascota y carece de vehículo
particular no tiene opción de movilizarlo, mientras que, quien cuente con
vehículo privado, sí. La norma, a su juicio, es abiertamente discriminatoria,
pues en este país, la gran mayoría de personas no cuentan con vehículo
particular. En esos términos, si el dueño de la mascota toma las debidas
medidas de seguridad y transporte, no existe razón fundada para crear
condiciones de desigualdad en cuanto al libre acceso al servicio público de
transporte de pasajeros. De esta forma, la medida restrictiva vulnera sin
necesidad el derecho a la igualdad…”
Permitiendo la libre opción y pública manifestación de la autorización
de ingreso se respetan los derechos y libertades de todos los contribuyentes,
ciudadanos y habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.
El cuidado y supervisión de las mascotas es exclusiva responsabilidad
del tenedor o propietario, quien responderá, también de forma exclusiva, por
los daños personales y materiales que pudiere ocasionar.
El transportarse con un animal doméstico
presenta grandes dificultades atento que:
Acudir al veterinario, ir de vacaciones o
visitar a un familiar son acciones que encuentran serios obstáculos en
cuanto las mascotas salen del umbral de su casa y debe recorrer una distancia
considerable. La falta de sensibilidad por parte de las diferentes
administraciones obliga a recurrir al transporte privado en numerosas
ocasiones con el fin de trasladar de un lado a otro a los animales.
Los propietarios de animales de compañía
consideran que las medidas impuestas por la normativa existente resultan
discriminatorias y limitan la libertad de movimiento a las personas
orgullosas de vivir bajo el mismo techo que un perro o un gato.
Los dueños de las mascotas muestran
un interés real por acudir con su animal doméstico a hoteles, centros
comerciales, redes de transporte público, etc. En este sentido, poco a
poco, los animales domésticos han pasado de ser un mero entretenimiento
para considerarse como un miembro más de
la familia que participa de nuestra vida activamente.