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NO TODOS LOS PERROS Y GATOS TIENEN LA SUERTE DEL TUYO
VOS PODES AYUDARLOS!

(BLOG CON DATOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

29 de agosto de 2011

QUE HACER EN CASO DE MALTRATO Y CRUELDAD CONTRA ANIMALES?

Se debe tener presente que:

1. Es un delito penado por el Código Penal.

2. Es un delito que tiene Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona.

3. El hecho se puede denunciar ante la Policía o el Juzgado del Crimen.

LEY 14.346 - DENUNCIAS POR MALTRATO

Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y en el interior del país:

1. Las denuncias son personales, debe efectuarlas la persona que presencia el hecho y que es testigo del hecho.

2. El/la denunciante debe ser mayor de edad (21 años) y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee DNI, por medio de su Cédula de Identidad.

3. La denuncia debe hacerse por escrito ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho y deberá ser firmada por el denunciante y sellada y firmada por el funcionario que la recibe.

En Capital Federal: en la Unidad de orientación y Denuncias, Combate de los Pozos 155, ó en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en Viamonte 1147– Cap.
En Provincia: en la Comisaría de la zona ó en UFI Unidad de Fiscalía de Instrucción.

ES OBLIGACION del funcionario público (POLICIA) tomar la denuncia: LA LEY DE PROTECCIÓN AL ANIMAL NRO. 14.346 es una Ley Penal así como también es obligación del ciudadano denunciar cualquier hecho que viole una ley. No acceder a realizar una "EXPOSICION CIVIL". Es importante que pueda tener el texto de la ley en mano al momento de presentarse a realizar la denuncia.

4. La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describirlos hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.

5. Pedir en la Unidad de Denuncia o Fiscalía el Nro. de Expediente de manera de poder seguir la causa para que la misma no muera.

6. En caso de muerte del animal deberá colocar el cuerpo en la heladera hasta que un veterinario verifique la muerte y expida un certificado para que se practique una necropsia. La necropsia debe realizarla un organismo oficial para que el certificado tenga validez legal (Ej: Facultad de veterinaria en Capital Federal 4524-8400). Luego agregar los resultados al expediente y seguir la causa.


VENTA DE ANIMALES

En el caso de animales expuestos en negocios en malas condiciones o en la vía pública, se deberá denunciar en la Municipalidad correspondiente por violación a las normas referidas a la exposición y venta de animales vivos. Los teléfonos del GCBA son 08009992727/08002222247. En el interior del país, hay que comunicarse con la Municipalidad de cada municipio.


COMERCIO DE ANIMALES NO DOMESTICOS


Se consideran animales domésticos a los perros y los gatos. Ellos, como animales, son las únicas dos especies que pueden vivir felizmente en nuestro hogar. Los animales no domésticos (reptiles, aves, peces, tortugas y el resto del mundo animal) sólo viven adecuadamente en su hábitat.
Al tener un animal silvestre en nuestras casas, lo estamos condenando a la peor de las existencias. Pensemos en cómo nos sentiríamos dentro de una pecera o una jaula en la que no podamos movernos libremente, lejos de otros de nuestra especie, sin poder tener un compañero, una familia, y sobre todo, vivir como lo dicta la propia naturaleza. Si no queremos esto para nosotros, no se lo hagamos a un animal.


Para devolverlo a su hábitat, comunicarse con ECAS (Estación de Cría de Animales Silvestres), Camino Centenario KM 16200, Parque Pereyra Iraola, Partido de Berazategui. Teléfono: 0221-487-0920.

Son pocas las especies cuyo comercio, lamentablemente, está permitido por la ley.
Aun así, la mayoría de estos animales proviene de la caza furtiva y el tráfico ilegal, el mismo que los somete a condiciones de vida deplorables, los mantiene y transporta hacinados, sufriendo el frío o el calor extremos, mal alimentados y enfermos y que, sobre todo, es el principal causante de su extinción.

Nuestra nueva acción es estar atentos: para denuncias o consultas, comunicarse con el Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina: 4383-9586 y 4381-3110, Moreno 1417, 3er. Piso, Cap. Fed.


TRACCION A SANGRE EN CAPITAL FEDERAL

Ciudad de Buenos Aires
Decreto Ordenanza 12.867

La Ordenanza Municipal Nro. 12.867 prohíbe la tracción a sangre en la Ciudad de Buenos Aires.
Cuando se detecta un carro tirado por caballo en el ámbito de la Capital Federal , hay que dirigirse al primer policía que se encuentre en la calle para que lo detenga de inmediato.

TRACCION A SANGRE EN EL PARTIDO DE SAN ISIDRO VER ORDENANZA 7354

En caso de ver tracción a sangre en cualquier zona del partido, denunciar inmediatamente en la Inspección General de la Municipalidad de San Isidro: 4512-3411/3011


TRACCION A SANGRE EN EL RESTO DEL PAIS

Si bien la tracción a sangre está permitida en casi todo el país, se puede hacer la denuncia por maltrato en la Comisaría correspondiente de acuerdo a la Ley de Protección al Animal 14.346.

Por favor si ves algún tipo de maltrato denuncialo!!!!!!

Ley de Protección Animal -art.14346-
 
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad los animales.


Art.2)
Serán considerados actos de maltrato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Art.3)
Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954

Desde diciembre del 2007 se encuentran habilitados en C.A.B.A., Argentina, las Unidades de Orientación y Denuncia. En las mismas se pueden efectuar denuncias sobre maltrato y/o abandono animal. (Las comisarías de C.A.B.A. NO TOMAN DENUNCIAS desde entonces).

No trabajan zonalmente, motivo por el cual la denuncia puede realizarse en cualquiera de las unidades. Ellos derivan el caso a la fiscalía correspondiente en el plazo de 24 hs.

Por favor, denunciemos, y difundamos esta data.

Para mayor información: http://www.mpf.jusbaires.gov.ar/?ac=zona1

Unidades de Orientación y Denuncia
Combate de los Pozos 155 “PB”
De 09.00 hs a 20.00 hs
Tel/fax: (011) 4011 – 1400

TODAS LAS DIRECCIONES DONDE PUEDEN REALIZARSE LAS DENUNCIAS  EN CAP.Y UNA  ON LINE.SON LAS SIGUIENTES:(EN TODAS DE 9 A 20 HS)
1-BALVANERA:COMBATE DE LO POZOS 155 P.B TEL 4011-1590/1586
2-POMPEYA:ALMAFUERTE 37  TEL4911-4439
3-LUGANO:JOSÉ LEÓN SUAREZ 5088 TEL4601-2358/5363
4-PALERMO: BERUTI 3345 TEL 4014-6110/6114
OFICINA CENTRAL RECEPTORA DE DENUNCIAS LAS 24 HS. TODO EL AÑO 0800-33-347225
DENUNCIAS ON LINE  denuncias@jusbaires.gov.ar
 
Dirección de Fauna Silvestre
Director: Lic. Edgardo Daniel Ramadori
: (54) (11)  4348-8531/8534/8550


Direcciones de Fauna Provinciales
Buenos Aires
Organismo DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS NATURALES
Titular Ing. Pablo Urdapilleta Lic. Adriana Ricci
Dirección 12 y 51 - TORRE 1 - (1900)
LA PLATA
Teléfono (0221) 4295319/4295321
Fax (0221) 4295324
Email
recnat@gba.gov.ar


Dirección de Fauna y Flora Silvestres
(54) (11) 4348-8560
Dirección Nacional de Desarrollo Sustentable
Directora: Lic. Victoria Lichtschein
(54) (11) 4348-8551/55
Fax: (54) (11) 4348-8554/48
vlichtsc@medioambiente.gov.ar

Dirección Provincial de Fauna (Bs. As)
0221-429-5321
Policía Ecológica
(Policía Federal Argentina)
4383-9586
Policía Aeronáutica
4620-4069
4480-0215

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y ECOLOGISTAS
Bios Argentina.
Silvana Buján. Paunero 4232, Mar del Plata, Bs.As.
ecosil@speedy.com.ar


FUNDACIÓN VIDA SILVESTRE ARGENTINA CAPÍTULO MAR DEL PLATA
Galería de Las Américas - Local 165 - San Martín y Córdoba (7600) Mar del Plata
http://www.vidasilvestre.org.ar
Defensa 245 6º Piso (1065) Capital Federal tel.: (11) 4343-3778/408 y 4331?4864

De: Silvana From: analisp
LEO MONTERO y VERO LOZANO están CONTRA EL MALTRATO ANIMAL
TIENEN UN PROGRAMA DE TV LLAMADO "PM" de Lunes a Viernes a las 16 HS. por Canal 11 (Telefe)
PIDEN QUE CUANDO HAYA UN CASO DE MALTRATO ANIMAL
SE LES ESCRIBA A pm@endemol.com.ar
QUE ELLOS LO HARAN PUBLICO POR TV

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