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NO TODOS LOS PERROS Y GATOS TIENEN LA SUERTE DEL TUYO
VOS PODES AYUDARLOS!

(BLOG CON DATOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

25 de mayo de 2012

Proyecto de Ley sobre Animales Domésticos

Estimados/as:

Los/as invitamos a participar de la mesa de trabajo convocada por la Diputada María José Lubertino en oportunidad de la presentación del proyecto de Ley sobre Animales Domésticos bienvenidos en el transporte público y los locales gastronómicos, la actividad se realizará el día Martes 29 de Mayo del corriente, a las 18 hs. en el Salón Jauretche de la Legislatura Porteña de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Perú 160.
Esperamos contar con vuestra presencia.
Les envio el proyecto de Ley adjunto, espero sus comentarios y participacion,
Atentamente,
Claudio Bravo
Cel.156038-8131
 

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.-  Sustitúyase el art. 28° de la Ordenanza Municipal Nro. 41.831, que quedará redactado de la siguiente  manera:

           Prohíbase el ingreso o permanencia habitual o transitoria de animales domésticos en dependencias del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, excepto en las expresamente autorizadas.
       
          El ingreso o permanencia habitual o transitoria de animales domésticos en locales destinados a la elaboración, depósito, venta de sustancias alimenticias y los destinados a la atención al público queda reservada a la decisión de los propietarios del local, quedando prohibido el ingreso o permanencia habitual o transitoria de animales domésticos en el ámbito especifico del local donde se elaboren o depositen las sustancias alimenticias. La decisión deberá manifestarse expresamente y de modo visible con la siguiente leyenda Esta permitido el acceso con animales domésticos”, así como también las condiciones de admisibilidad.
           
Artículo 2°.- Sustitúyase el Artículo 29 de la Ordenanza Municipal Nro. 41.831, que quedará redactado de la siguiente manera:

          El ingreso y permanencia de animales domésticos será permitido en las siguientes condiciones

a) Vía pública, Plazas, parques y paseos: Deben ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de correa y pretal o collar.
b) Los propietarios deberán proveerse de una escobilla y una bolsa de residuos para recoger las deyecciones de los animales domésticos, durante los paseos que realicen en áreas de dominio público.

El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente, dispondrá la realización de campañas de difusión relativas al cumplimiento de los incisos precedentes.

Artículo 3°.- Sustitúyase el Artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nro. 41.831, que quedará redactado de la siguiente manera:
 
El traslado de los perros y gatos en el transporte público será permitido en las siguientes condiciones:
a) Deben ser transportados con collar, correa y bozal. .
b) Los perros que viajen en taxi o remis deben ser sujetos con cinturones de seguridad.
c) Los gatos deben trasladarse en todo medio de transporte con transportín.
d) Los colectivos dependiente de C.A.B.A, subtes y premetro permitirán el traslado de perros y gatos desde el día viernes a las 21:00 hs. a el día lunes a las 05:00 hs.
e) Los días feriados se permitirá el traslado de perros y gatos desde la noche anterior a las 21:00 hs. y hasta el días siguiente a las 05:00 hs.
f) Los colectivos dependientes de C.A.B.A, subtes y premetro deben disponer unidades para el traslado de perros y gatos, las que tendrán un cartel indicativo de ello.
g) Los subtes y premetros dispondrán de la primera unidad de la formación para el traslado de perros y gatos.

Artículo 4°.- Comuníquese.



FUNDAMENTOS

          La finalidad de este proyecto es modificar la Ordenanza 41.831 y de esta manera asegurar el libre tránsito y permanencia a    toda persona con sus animales domésticos a los espacios públicos y privados de uso público. 
         
        Asimismo es importante destacar que la norma a modificar atenta contra la libertad de los propietarios de los comercios citados, quienes tienen derecho a decidir  si permiten o no el ingreso de animales domésticos, acompañados  por sus dueños, en sus locales.
          
       Por otra parte, la Ciudad de Buenos Aires está densamente poblada de propietarios de animales domésticos que los consideran como miembros de su familia, en cuanto al trato, pulcritud y cuidados que les dispensan; y estas personas, contribuyentes de la Ciudad, se ven impedidas de concurrir a locales públicos por esta prohibición.

“…el servicio de taxi, genera una discriminación negativa; así, si una persona tiene la imperiosa necesidad de transportar a su mascota y carece de vehículo particular no tiene opción de movilizarlo, mientras que, quien cuente con vehículo privado, sí. La norma, a su juicio, es abiertamente discriminatoria, pues en este país, la gran mayoría de  personas no cuentan con vehículo particular. En  esos términos, si el dueño de la mascota toma las debidas medidas de seguridad y transporte, no existe razón fundada para crear condiciones de desigualdad en cuanto al libre acceso al servicio público de transporte de pasajeros. De esta forma, la medida restrictiva vulnera sin necesidad el derecho a la igualdad…”


        Permitiendo la libre opción y pública manifestación de la autorización de ingreso se respetan los derechos y libertades de todos los contribuyentes, ciudadanos y habitantes de la Ciudad de Buenos Aires.

         El cuidado y supervisión de las mascotas es exclusiva responsabilidad del tenedor o propietario, quien responderá, también de forma exclusiva, por los daños personales y materiales que pudiere ocasionar.


El transportarse con un animal doméstico presenta grandes dificultades atento que:
Acudir al veterinario, ir de vacaciones o visitar a un familiar son acciones que encuentran serios obstáculos en cuanto las mascotas salen del umbral de su casa y debe recorrer una distancia considerable. La falta de sensibilidad por parte de las diferentes administraciones obliga a recurrir al transporte privado en numerosas ocasiones con el fin de trasladar de un lado a otro a los animales. 
Los propietarios de animales de compañía consideran que las medidas impuestas por la normativa existente resultan discriminatorias y limitan la libertad de movimiento a las personas orgullosas de vivir bajo el mismo techo que un perro o un gato.
Los dueños de las mascotas muestran  un interés real por acudir con su animal doméstico a hoteles, centros comerciales, redes de transporte público, etc. En este sentido, poco a poco, los animales domésticos han pasado de ser un mero entretenimiento para  considerarse como un miembro más de la familia que participa de nuestra vida activamente.
 

1 comentario:

Siis.com.ar dijo...

Estoy de acuerdo con la utilización del transporte publico con animales ya que se me hace difícil poder viajar al veterinario con mi mascota o salir a una plaza, considero que los almacenes no debería ingresar las mascotas por razones de higiene, ya que yo cuido a mi perro pero estos pierden pelos vuelan etc y también me pongo en el lugar del que no le gustan las mascotas. en las confiterías muchas ponen mesas afuera para los fumadores, no veo porque no podría sentarme afuera con mi mascota para disfrutar un café o comer una pizza de la misma forma que lo hace una persona que fuma. Ahora hay una cosa que no comprendo, la policía puede subir con perros al transporte publico para hacer alguna requisa que necesita de estas efectivos, pero mi mascota no puede, eso es discriminación hacia mi mascota no?

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