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NO TODOS LOS PERROS Y GATOS TIENEN LA SUERTE DEL TUYO
VOS PODES AYUDARLOS!

(BLOG CON DATOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA)

7 de febrero de 2008

Contrato de convivencia

Primero: El felino favorecido acepta el inmueble de propiedad de la persona suministradora para vivir.
-Excepción de la primera: en el caso de que la persona suministradora no admita felinos, éstos están autorizados por ley universal a inducirla con su perseverante presencia, artimañas, tretas, maullidos dolientes, y cualquier demostración de afecto que fuera conveniente hasta imponer la voluntad del felino para lograr la condición de favorecido.
Segundo: El felino favorecido pacta en éste contrato de convivencia el mandato: "yo vivo como quiero y ud como puede".
Tercero: El plazo que residirá "felino favorecido" en la morada depende forzosamente del cumplimiento del contrato.
Cuarto: Condiciones:
· El felino favorecido dispondrá a dónde debe ubicarse la bandeja de piedras sanitarias · El felino favorecido dispondrá de tantos sillones, almohadones, y muebles de alta calidad como los necesite. · El felino favorecido si es macho podrá marcar con su orina todo lo que considere su territorio sin que esto afecte a la persona suministradora. · El felino favorecido seleccionará para su comida las marcas y gustos de los alimentos balanceados. · El felino favorecido será libre de brindarle afecto cuando él así lo necesite y no la persona suministradora. · El felino favorecido no admitirá ningún tipo de prevención o procedimiento médico veterinario de manera sumisa.
-Por ley universal el felino favorecido repelerá erizadamente a la persona suministradora y al copartícipe que quieran imponer de cualquier manera la prestación médica: atacará, soplará, morderá, arañará: será justicia en defensa de la propia independencia.
-El felino favorecido no se responsabilizará por los daños físicos que él produzca y/o que afecten los muebles: ya que los mismos son por necesidad o justicia.
-La persona suministradora se obliga a permitir al felino favorecido la entrada y salida del inmueble cuando éste lo juzgue necesario.
-El felino favorecido acepta de conformidad a los ocupantes que viven con la persona suministradora.
Quinto: Queda expresamente prohibido que la persona suministradora permita en su morada la entrada y/o permanencia de ocupantes e intrusos de otras especies ,que puedan resultar peligrosos y/o que no le agraden al felino favorecido. en tal caso éste se reserva el derecho de huir ante cualquier presencia indeseable.
Sexto: El felino favorecido expresará libre y públicamente con maullidos sus deseos sexuales siendo éstos aceptados como reglas de la naturaleza.


Séptimo: Ante cualquier ofensa , reprimenda, provocación de la persona suministradora, el felino favorecido se reserva el derecho de ignorarla y privarla de su afecto por tiempo indeterminado e incluso de huir en caso de que dicha acción fuera imperdonable.

Las partes ratifican el contenido del contrato de convivencia expidiéndose con las cuatro patas de actuación gatarial numerados g7 que sello y firmo.

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